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dc.date.accessioned 2019-08-29T15:12:22Z
dc.date.available 2019-08-29T15:12:22Z
dc.date.issued 2017
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/80038
dc.description.abstract I. En caso de mora o incumplimiento de una obligación dineraria, el deudor debe resarcir al acreedor del perjuicio causado mediante el pago de los intereses moratorios (convencionales o legales). II. Los intereses moratorios constituyen un piso indemnizatorio legalmente presumido y no una tarifa rígida e inflexible del daño. III. Salvo cuando los intereses moratorios han sido convenidos como cláusula penal, nada impide que el acreedor alegue y pruebe un daño mayor por encima de aquellos, derivado del incumplimiento dinerario, cualquiera sea el factor de atribución. IV. La previsión del art. 768 inc. c) no implica la delegación al Banco Central de la fijación de la tasa de interés moratorio judicial. Es siempre el juez quien la determina. V. Las tasas fijadas por las reglamentaciones del Banco Central sirven como pauta que puede ser utilizada por el juez. es
dc.language es es
dc.subject intereses moratorios es
dc.title Anatocismo e intereses: obligaciones es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.creator.person Pizarro, Ramón Daniel es
sedici.subject.materias Derecho es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC) es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2017-09
sedici.relation.event XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)