1) Si las partes han acordado capitalización de intereses en periodos inferiores a seis meses, la estipulación no es nula, y tampoco es nulo el pacto de capitalización, sino que debe ser rectificado de modo que los intereses se capitalicen en periodos semestrales.
2) El art. 770 inc. 1° se aplica tanto a la capitalización de intereses moratorios y punitorios como a la capitalización de intereses compensatorios.
3) Los jueces tienen la facultad y el deber de decidir de oficio la invalidez de las capitalizaciones efectuadas en periodos inferiores a seis meses si el deudor no las impugna.
4) Los supuestos en que la ley dispone la validez de los intereses devengados sobre la suma de capital e intereses deben interpretarse restrictivamente. Los jueces no deben extender mediante aplicación analógica la permisión la ley a ningún supuesto de anatocismo que en ella no se autorice.
5) No es admisible que los tribunales apliquen la “capitalización automática” (o sea sin estipulación de las partes) sobre periodos anteriores al reclamo judicial de la deuda.
6) Los tribunales no deben extender la validez del anatocismo a supuestos no admitidos por la ley, con fundamento en usos bancarios o financieros.