El mandante debe pagar intereses sobre la suma dineraria que debe reembolsarle al mandatario que hizo gastos para poder cumplir el mandato (arg. art. 1785 a fortiori, art. 133 a fortiori y art. 1328 inc. 1° interpretado extensivamente).
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
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