– La razón por la cual las leyes tradicionalmente negaron validez jurídica a la convención anticipada de capitalización de intereses o pusieron un importante límite a la frecuencia de las capitalizaciones, conservan plena validez en la actualidad.
– La reprobación del anatocismo anticipado en las legislaciones antiguas y en algunas contemporáneas, así como las limitaciones que se han puesto al anatocismo en los regímenes legales actuales que lo permiten, se fundan en el crecimiento desmesurado de la deuda que la aplicación reiterada de intereses sobre la suma de capital e intereses puede producir (lo cual además sucede de modo sorpresivo respecto de la gran mayoría delos deudores), sobre todo si la tasa de interés es elevada (aunque no sea de suyo usuraria) y los periodos de capitalización son breves y numerosos.