1 – Es adecuada la regulación del anatocismo en el CCyC, conforme a la cual a) los periodos de capitalización no pueden ser inferiores a seis meses (art. 770 inc. 1°) y b) en el caso de que la capitalización con la periodicidad permitida generase intereses excesivos el deudor tiene derecho a su reducción judicial (art. 771).
2 – La periodicidad mínima que requiere el art. 770 inc. 1° del Código Civil y Comercial para la capitalización de los intereses se funda en el crecimiento desmesurado de la deuda que la aplicación reiterada de intereses sobre la suma de capital e intereses puede producir (lo cual además sucede de modo sorpresivo respecto de la gran mayoría delos deudores), sobre todo si la tasa de interés es elevada (aunque no sea de suyo usuraria) y los periodos de capitalización son breves y numerosos.