En las obras sobre derecho de obligaciones, el régimen jurídico de los intereses y del anatocismo generalmente es planteado como una regulación “unificada” que resulta aplicable a todo el derecho de obligaciones sin mayores diferenciaciones. Algo similar ocurre con muchas otras instituciones del derecho de obligaciones las cuales son invariablemente analizadas en base a un concepto obligacional único, enfoque que en muchos casos funciona como una suerte de molde conceptual del cual resulta difícil desprenderse. Esta idea subsiste luego de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y la consecuente unificación del régimen legal aplicable a las obligaciones, más allá de algunas diferencias puntuales entre obligaciones civiles y comerciales.
Pero esta forma de ver las cosas, pasa por alto que el mismo ordenamiento jurídico –avalado por la realidad actual- ha impuesto una nueva distinción tanto en el derecho de los contratos y en el derecho de obligaciones. Por una parte las obligaciones que podríamos denominar como de derecho privado común (civiles y comerciales). Y por otra parte, aquellas otras obligaciones que se originan en relaciones y contratos de consumo y que podríamos denominar como “de consumo”, cuyo aspecto distintivo es el “destino final” del bien o servicio.
La finalidad de la presente ponencia, es poner de manifiesto que en el ámbito de las obligaciones “de consumo”, el régimen legal de los intereses y el anatocismo presenta importantes notas distintivas que necesariamente deben ser advertidas y tomadas en consideración por el intérprete jurídico.