A los fines de una adecuada interpretación del art. 768 CCCN, debe hacérselo junto con la del 771, mismo Código. Esta última incorpora el concepto de “costo medio del dinero”: una regla para el ejercicio de la facultad judicial de determinar los intereses moratorios. La tasa que refleja ese costo medio sería la activa, en cuanto “costo medio del dinero para los deudores”. Pero ya los Fundamentos del nuevo Código explican que no se adoptó la tasa activa, para que el Juez disponga de flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso. Ello no quiere decir que no pueda aplicarse, pero si permite colegir que no puede serlo como regla, sino como una de las posibles soluciones que se presentan a fin de consagrar la solución más justa para cada caso.