La facultad de reducir la sanción civil que constituyen los intereses punitorios debe ejercerse teniendo en cuenta que: a-) No deben confundirse con los intereses moratorios de tasa pactada. b-) Actúan como una verdadera cláusula penal, se les aplican sus normas. c-) Constituyen una genuina cláusula penal moratoria: provienen de fuente convencional y su función se caracteriza por ser compulsiva y resarcitoria. d-) Los intereses moratorios, en rigor, son de origen legal, pudiendo las partes pactar su tasa. e) Aunque su conceptualización como "cláusula penal", justifica una tasa de interés más elevada, pueden ser reducidos cuando su aplicación resulte desproporcionada e injusta, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, sino por reducción de la tasa considerada injusta. f-) La materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la pactada, en la medida en que ésta resulte violatoria de la regla moral establecida por el art. 794 del CCCN. Y la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares. g-) Fijar tasas menores importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas. g) No son acumulables a los moratorios.