a) Cuando hablamos del “costo medio del dinero”, puede entenderse como alguna forma de “tasa pasiva” ya que, adicionándole una tasa fija, surte el mismo efecto que la “tasa activa”, o que ésta última más un “plus”, y ambas tasas pueden, efectivamente, reflejar el costo medio del dinero a qué se refiere el Código Civil y Comercial de La Nación. b-) A esos fines es válido aplicar, entones:
1. La tasa pasiva promedio con más un “plus” que establezca el Tribunal (en el caso del TSJ de Cba., el 2% mensual).
2- La tasa activa del BNA, más un “plus” que establezca el Tribunal (En el caso de la CNCom, Sala “C”, media vez la tasa activa)