La Comisión de Obligaciones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bahía Blanca, 2015), resolvió, de lege lata, que “La fijación de una tasa de interés a fin de mantener incólume el contenido de la prestación dineraria si bien es una herramienta válida, puede resultar ineficiente (Conc. 5, unánime).” Y, De lege ferenda, resolvió que: “Es recomendable que una futura reforma permita la utilización de instrumentos para mantener incólumes las deudas dinerarias” (Conc. 6, unánime).