- El nuevo código, en el juego armónico de los arts. 768inc. c, 771, y 552 autoriza a los jueces a aplicar la tasa activa, lo cual ha morigerado los efectos perniciosos de la inflación. Esta solución, si bien aceptable, no es suficiente. De ¨legeferenda¨ se propicia una reforma legislativa en la que se contemplen fórmulas estabilizadoras que mantengan incólume el valor del dinero frente a los procesos inflacionarios.
- La facultad de morigerar los intereses y los efectos de su capitalización, es oficiosa y debe aplicarse a todo tipo de interés, moratorio, compensatorio y punitorio, además del anatocismo, para lo cual el CCC prevé una fórmula de neto corte objetivo.
- El inc. b del art. 770 se aplica únicamente cuando el proceso judicial culmina sin liquidación. Si la hubiera, se capitalizarán intereses desde la mora del deudor en el pago de dicha liquidación, sin que corresponda la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda que plantea el inc. b de la norma.