El siguiente estudio, de carácter colectivo, interdisciplinario y exploratorio, parte de un interrogante surgido en el seno de nuestras funciones como profesionales técnicos del otrora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: ¿por qué, en un contexto de transformación profunda del paradigma moderno de trabajo (De la Garza, 2007), el Estado argentino ratificó el protocolo 029 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la erradicación del trabajo forzoso y las formas análogas a la esclavitud moderna? ¿No supondría una “anomalía temporal” acompañar los debates sobre el futuro del trabajo, al mismo tiempo que se asiste a la emergencia de relaciones laborales que evocan y actualizan la figura de la esclavitud? Nuestra participación, en condiciones de organizadores y anfitriones de la IV Conferencia Mundial para la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso que tuvo lugar en la sede central de la Sociedad Rural Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, nos permitió dimensionar la importancia que esta problemática había adquirido a escala planetaria.
Nos proponemos entonces formular algunos aportes para comprender la utilidad y las limitaciones del paradigma del trabajo no libre y su relación con el avance de la tercerización laboral, a partir de un caso novedoso: el de los rappitenderos.