En español
En materia agraria, más precisamente en los contratos agrarios, se observa la necesidad de ordenar adecuadamente el problema de la competencia, habida cuenta su importancia económica, los intereses en juego y su especificidad. Santa Fe, como tampoco el resto del país. no cuenta con Tribunales especializados en esta materia, sino que los conflictos que surgen están repartidos entre los Tribunales de Distrito y Circuito Civil y Comercial como una competencia más, cuando no lo es. La Ley Orgánica del Poder Judicial (nº 10.160) en su art. 111 en su inc. 1), cuando habla de la competencia de los Tribunales de Circuito, su redacción crea confusión sobre si la competencia de los Juzgados de Circuito Civiles y Comerciales comprende solamente a los contratos de arrendamiento rural o si también abarca a los de aparcería (si bien nosotros consideramos que está claro que la comprende, el fallo mencionado resolvió lo contrario..), provocando una situación de verdadera inseguridad jurídica en directo perjuicio de los justiciables. Por lo tanto, proponemos la unificación del tratamiento de las cuestiones agrarias en los Juzgados de Circuito Civil y Comercial.
En inglés
In agrarian matters, more precisely in agrarian contracts, the need to properly order the problem of jurisdiction is observed, because its economic importance, the interests at stake and its specificity. Santa Fe, as well as the rest of the country, does not have specialized courts in this area and the conflicts are divided between the Civil and Commercial District and Circuit Courts, as one more matter, when it is not. The Organic Law of the Judicial Power (nº 10.160) in its art. 111 inc. 1), when it speaks about the jurisdiction of the Circuit Courts, creates confusion over whether the jurisdiction of Civil and Commercial Circuit Courts covers only rural lease contracts or also covers rural sharecropping. Therefore, we propose the unification of the treatment of agrarian issues in the Civil and Commercial Circuit Courts.