El Estado Peruano mediante el Ministerio de Salud en junio del 2006 reconoce mediante Resolución Ministerial la Norma técnica de salud de las personas adultas mayores incluyéndose dentro de la valoración clínica (VACAM), en el III ítem la valoración socio familiar el mismo que consiste en evaluar la situación familiar, situación económica, vivienda, relaciones sociales y apoyo de la red social (municipio, clubes, ONG, seguro social).
La Ley N° 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores en su artículo 8° dispone la creación de los Centro Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales del país.
El Reglamento de la Ley N° 28803 estipula que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud – Essalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM.
El MIMDES (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), emite el primer Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 – 2006.
En base a esta normativa ¿Qué hemos hecho en la provincia de Tarma?, desde la óptica del Trabajo Social contando con dos escenarios: intramuros y extramural.
A nivel intramuros la Trabajadora Social se integró al equipo multidisciplinario, asumiendo con la responsabilidad promover la conformación de los círculos de personas adultas mayores, aplicar la valoración socio – familiar y el fortalecimiento de capacidades en estos dos temas.
A nivel extramural la Trabajadora Social asumió la responsabilidad de conformar el Comité Multisectorial de Apoyo a las Personas Adultas Mayores de la Provincia de Tarma con el objetivo de articular acciones, sumando los esfuerzos y no duplicándolos, reorientar el presupuesto público participativo hacia la construcción del CIAM, establecer alianzas estratégicas para conseguir el terreno para el CIAM y promover eventos de participación artística, cultural y espiritual.