El 14 de Mayo de 2012, se puso en marcha la ley 13951 en la provincia de Buenos Aires, instaurando así, una instancia de mediación prejudicial obligatoria en todas aquellas causas civiles y comerciales que tengan por objeto cuestiones disponibles para los particulares, e incorporándose la Provincia de Buenos Aires así, al conjunto de provincias que receptaron el instituto de la mediación en la Argentina. A partir de su puesta en marcha y dado el inicio de su implementación reciente, la mediación como mecanismo de resolución de conflictos, ha impactado en la opinión de los operadores jurídicos de diferentes maneras. A su vez, los estudios en torno al funcionamiento de la mediación y el análisis de su efectividad, han sido extremadamente escasos. La presente ponencia es un avance de la tesis de Maestría en Sociología Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Unlp, “Mediación y daños y perjuicios. Obstáculos y limitaciones a la efectiva composición del conflicto”, cuyo objetivo principal es analizar la implementación de la mediación en aquellos supuestos donde intervienen compañías de seguros. Dicha investigación se lleva a cabo en el departamento judicial La Plata durante el periodo 2015 a 2017. Para realizar tal objetivo, se utilizó la consulta de estadísticas del sistema mediare y de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Se realizaron entrevistas en profundidad a informantes claves desde el 2015 a la fecha. En esta ponencia pretendemos dar respuesta a los siguientes cuestionamientos: ¿Que sucede cuando la mediación debe operar ante compañías de seguros que predefinieron una política que rechaza la mediación? ¿Cómo hablan las estadísticas y cómo hablan los hechos en la ciudad de La Plata?