La etimología de la communitas determina a la comunidad como la obligación de una relación. La marca como una falta, un vacío que amenaza al individuo (Esposito, 2003), donde la comunidad es una apertura sin sujeto, coincide con lo que no es sujeto (Nancy, 2000), dentro de una implicancia de negación constitutiva entre communitas-immunitas (comunidad-inmunidad) (Esposito, 2009), que posibilita la dispensa de la obligación (inmunizacion) a una relación que amenaza al individuo (tendencia a su realización, igualmente imposible), sacrificando toda forma de vida común a la “(…) supervivencia de su contenido biológico (...)” (Esposito, 2009, p. 20).
Si el individuo es el residuo de la disolución de la comunidad (Nancy, 2000), y, el sacrificio del afuera del individuo –que es la comunidad como negación de éste–, en pos de una conservación de lo que podríamos decir también orgánico (Rodríguez, Giménez, 2014), es el movimiento que insufla al individuo, entonces: ¿qué relación o continuidades se pueden establecer entre individuo y organismo? Por tanto: ¿qué relación se puede establecer entre cuerpo y comunidad? ¿es tal vez el organismo, lo que a la propiedad del individuo (Seré, 2016), el reverso del cuerpo, lo que a lo común de la comunidad?