La Resolución Técnica N° 22, modificada por la Resolución Técnica N°46 de la FACPCE, establece criterios de medición para activos biológicos destinados a la venta y para aquellos destinados al uso dentro de la actividad agropecuaria. Estas normas deben ser utilizadas a la hora de contabilizar los distintos contratos que se llevan a cabo en el ejercicio de las actividades agropecuarias.
El objetivo de este trabajo es definir al contrato de capitalización de hacienda de cría y analizar su tratamiento contable, considerando cada una de las partes intervinientes y cómo se valúan los bienes cedidos y compartidos en los distintos momentos del contrato: inicio, desarrollo y finalización.
Es sustancial considerar cómo se valúan estos bienes cuando el cierre del ejercicio se produce en momentos en que aún no ha finalizado el contrato o después de finalizado el mismo.
Analizaremos el reconocimiento contable del contrato tanto en la contabilidad del dueño del campo (capitalizador), como en la del dueño de los animales (capitalista), la medición de los activos biológicos involucrados y la determinación e imputación de resultados, teniendo en cuenta dos circunstancias: 1) que el cierre del ejercicio se produzca antes de la finalización del contrato (reparto de los frutos) y 2) que el reparto de los frutos se produzca antes de finalizado el ejercicio económico.
Los escenarios planteados nos obligarán a utilizar distintas normas de valuación y determinación de resultados a los fines de reflejar correctamente los hechos generados por el contrato, tanto en el patrimonio como en el estado de resultados de ambos contratantes.