Debe interpretarse con un criterio restrictivo la participación activa en la explotación de un establecimiento a la que aluden los arts. 2332 y 2333 del Código Civil y Comercial. En función de una interpretación rigurosa de la fórmula legal, sólo deberían poder oponerse a la partición el cónyuge o el heredero que dirigiera o tuviera el control efectivo de la administración al tiempo de la muerte del causante y no los que tuvieran un papel secundario, o de acompañamiento en la administración. La oposición a la partición no debería proceder si el oponente pudiera atribuirse preferencialmente el establecimiento en el supuesto contemplado por el art. 2380 del Código Civil y Comercial.