El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley nacional N° 26.994, vigente desde el día 1° de Agosto del año 2015 por Ley nacional N° 27.077, prevé la regulación de los instrumentos públicos y privados en el Libro Primero “Parte General”, Título 4 “Hechos y actos jurídicos”, Capítulo 5. Dicho capítulo destinado específicamente a los “Actos jurídicos” está dividido en 7 Secciones, referidas respectivamente a su objeto (Sección 1: Arts. 279 y 280), causa (Sección 2: Arts. 281 a 283), forma y prueba (Sección 3: Arts. 284 a 288), instrumentos públicos (Sección 4: Arts. 289 a 298), escritura pública y acta (Sección 5: Arts. 299 a 312), instrumentos privados y particulares (Sección 6: Arts. 313 a 319) y contabilidad y estados contables (Sección 7: Arts. 320 a 331).
La nueva regulación incorpora gran parte de la elaboración doctrinaria y jurisprudencial existente durante la vigencia del Código Civil Argentino y presenta también algunas innovaciones normativas que nos invitan a reflexionar sobre su sentido y alcance. Nos proponemos compartir aquí algunos interrogantes sobre la disposición contenida en el artículo 303 referido a los espacios en blanco, abreviaturas y números en la redacción de las escrituras públicas y ofrecemos posición acerca de su interpretación, en especial respecto del uso de números en el texto escriturario.