Abordaremos la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (en adelante LSCA), como política cultural, y las experiencias participativas de los medios de comunicación, alternativos y populares de la Red Nacional de Medios Alternativos (en adelante RNMA) en la construcción de la normativa y sus implicancias para las mismas.
Si bien en materia de comunicación nuestro país ha tenido un gran avance, sancionando la LSCA en el 2009 (reglamentada en el 2010), los medios de comunicación alternativos, comunitarios y populares aún se encuentra sin ser reconocidos como tales, y se encuentran bajo la rúbrica de “sin fines de lucro”, compartiendo el derecho a acceder a licencias con otros organismos: religiosos, sindicatos, universidades, organismos que están en otra posición estructural, jurídica y económica para sostener un medio.
En este sentido, consideramos que la LSCA, como política cultural, no transforma por sí misma las condiciones de las experiencias de comunicación alternativa, sino que esta es apropiada como herramienta posible para las prácticas de los medios alternativos, en pos de pluralizar y difundir sus voces en un contexto signado por la concentración mediática.
En diciembre de 2015, la Argentina transitó transformaciones políticas que resultan poco propicias para el desarrollo pleno de medios de comunicación comunitarios, alternativos y populares. El cambio de gobierno nacional provocó un vacío legal en materia de medios de comunicación, a través de Decretos de Necesidad y Urgencia, descartando los avances que se habían producido con la LSCA con una tendencia a mercantilizar la comunicación favoreciendo la continuidad de los monopolios mediáticos. Esta situación, si bien condiciona, lejos está de opacar las movilizaciones populares, sino que se presenta como desafío para reivindicar la comunicación como herramienta para la transformación social.