Haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) exigen del Estado Argentino que se establezcan programas que garanticen la educación de los niños indígenas. Además de que la CDN tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994, la Ley de Educación Nacional (26.206), impulsa una educación intercultural bilingüe que respete la lengua y la cultura de las comunidades. La teoría es orientadora de la práctica, esto significa que dependiendo del fundamento teórico con el que se aborde el concepto de Derechos Humanos y en este caso el derecho a la educación y en especial el derecho de las niñas a la misma, se condicionará las políticas públicas en el área y se definirá el concepto de interculturalidad con el que se trabajará.
El objetivo del presente trabajo, en una primera instancia, busca señalar las dificultades que surgen de fundamentar los ddhh en teorías universalistas , plantea las ventajas comparativas de fundamentar los ddhh en una teoría contextual como la de M. Walzer.
Para evidenciar también las dificultades que esta misma afronta se señalan diferencias en las modalidades de intervención en defensa del derecho a la educación en general y el de las niñas en particular.
(Párrafo extraído del texto a modo de resumen)