En la Argentina, actualmente, un importante número de grandes Parques Eólicos se encuentran aprobados para su construcción e ingreso al Sistema Eléctrico Argentino, mientras que otros tantos han sido licitados y se prevé que serán construidos en el mediano plazo. La principal razón es que el estado ha incentivado a diversos actores para invertir en energías renovables por medio de atractivas señales económicas.
Es bien sabido que los aerogeneradores, debido a características inherentes a su propio funcionamiento, emiten perturbaciones hacia la red a la que se encuentran conectados, lo cual puede afectar sensiblemente la Compatibilidad Electromagnética en el PAC (Punto de Acoplamiento Común).
En Argentina, las perturbaciones en la tensión provista por las distribuidoras y las emitidas por los usuarios de la energía eléctrica se encuentran reguladas por las respectivas resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), 184/00 y 99/97.
Según el Anexo 40 de “Los Procedimientos de la Secretaría de Energía (SE)”, “los aerogeneradores deberán cumplir, en lo que respecta a inyección de armónicas, flicker, etc.
con la Norma IEC 61400-21”, para poder ser incorporados al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). En esta Norma, IEC 61400-21, se indica con rigurosidad cómo determinar la emisión de un único aerogenerador y, a partir de ello, sugiere cómo “estimar” los correspondientes niveles de emisión de un Parque compuesto por N aerogeneradores de ese modelo particular.